La vida da muchas vueltas

En días pasados fui a visitar a un gran amigo artista, compañero de la universidad, a quien no veía desde hacía varios meses. Conversando acerca de la familia y allegados me comentó que una de sus ex esposas (tiene cinco), tuvo un accidente de tránsito y estuvo a punto de morir. Uno de esos accidentes absurdos que pasan en las grandes ciudades: al intentar pasar una calle, la atropelló un motociclista. En la caída, al parecer, se golpeó fuertemente la cabeza y esto la condujo a un estado de coma. 

Las grandes ciudades nos obligan a ser más cuidadosos en las calles

La familia estaba consternada y todo hacía pensar en un desenlace fatal por cuanto el golpe recibido, efectivamente, comprometió el cráneo y las consecuencias eran inciertas. El estado comatoso puso a pensar a todos en la posibilidad de desconectarla para que tuviera una muerte digna, pero para ello era necesario, por ley, esperar más tiempo. Afortunadamente (?), mes y medio después logró reaccionar y salir del coma. Sin embargo, lo que imaginaba la familia sucedió: ella quedó con secuelas del golpe y ahora padece de fuertes dolores de cabeza, algunos desvaríos y obviamente, tiene falta de concentración, con lo cual no puede continuar con su trabajo.

Ella tiene 67 años, y vive sola, es (¿era?) poeta y editora, fue durante muchos años docente universitaria destacada en filosofía y literatura, tenía una escuela de trabajo creativo y hacía seminarios y talleres de producción literaria. Era su propia editora y publicó más de 10 libros de poesía, entre ellos un par de CDs. La escritura era su pasión y su vida, y como consecuencia del malhadado accidente no pudo seguir leyendo ni escribiendo, su razón de ser. Su vida y la de su familia se convirtió en una desgracia.

La mano que deberiamos tener para pasar no solo las calles sino la vida

¿A qué edad somos ancianos?

Como era de esperarse, la familia buscó al causante del accidente para que respondiera. Pero ¡Oh sorpresa!: los abogados, para zafarse de la responsabilidad que le correspondía a su cliente, sacaron a relucir un articulito del Código de Tránsito vigente que aquí les transcribimos:

“ARTÍCULO 59. LIMITACIONES A PEATONES ESPECIALES. Los peatones que se enuncian a continuación deberán ser acompañados, al cruzar las vías, por personas mayores de dieciséis años:

    • Las personas que padezcan de trastornos mentales permanentes o transitorios.
    • Las personas que se encuentren bajo el influjo de alcohol, drogas alucinógenas y de medicamentos o sustancias que disminuyan sus reflejos.
    • Los invidentes, los sordomudos, salvo que su capacitación o entrenamiento o la utilización de ayudas o aparatos ortopédicos los habiliten para cruzar las vías por sí mismos.
    • Los menores de seis (6) años.
    • Los ancianos”(?)

Las primeras cuatro se entiende perfectamente, pero respecto a la última ¿a qué edad somos ancianos? Pues según los abogados (y al parecer también el juez encargado) ¡a los 60 años! Esto quiere decir, que si ya pasamos esa edad, no podemos salir a la calle si no es de la mano de un acompañante mayor de 16 años! con lo cual, le dieron la razón al demandado.

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Esto obviamente, es absurdo, por cuanto las expectativas de vida son cada vez mayores y las personas tienen mejor salud, capacidad intelectual y de trabajo más allá de los 75 años. Si además, como la edad de jubilación en Colombia es de 62 años, quiere decir que tenemos que salir a trabajar y cruzar calles mínimo hasta esa edad. Es más, en algunos países esa edad de jubilación es de 65 años. 

Las personas mayores de 60, en la actualidad, tienen todavía mucha energía y todas sus facultades para poder ser autónomos tanto en su trabajo como en la calle.

Vigencia de las licencias de conducción

Por otra parte, las licencias de conducción son otorgadas a personas mayores de 60 años, con una vigencia de cinco años hasta cumplir los 80, y de un año a partir de esa edad, según reza el artículo 22 del Código de Tránsito mencionado:

«ARTICULO 22. VIGENCIA DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN. Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad.

Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un (1) año para mayores de sesenta (60) años de edad.»

Los conductores mayores son más cuidadosos y prudentes

¡Cómo son de irresponsables los que hacen los códigos al darle licencia para conducir vehículos a esos que van a manejar por las calles, y que requieren pericia y atención, a alguien que, en otro apartado del mismo, consideran desvalido para poder cruzar solo, una de esas mismas calles! ¡Exabrupto!

Debemos solicitar desde ya, una reconsideración de los términos del código, puesto que las interpretaciones del término “anciano” (o “viejo”, o “tercera edad”) pueden ser múltiples, dada su propia indefinición, si se tiene en cuenta que puede haber ancianos de 55 o de 99 y en cada caso los reflejos y la capacidad de respuesta son distintas.

Los legisladores y las autoridades de tránsito tienen la palabra (esperamos que esclarecedora).

 

  • Este artículo no pretende justificar acciones indebidas o fuera de la ley que cometan las personas mayores de 60 años, sólo está considerando que cada vez hay más personas mayores de 60, autónomas y con todas su facultades mentales y físicas.